Comité de ética: más útil y necesario que nunca

Cuando hablamos de la perspectiva regulatoria del Comité de Ética, es posible considerarla desde dos enfoques distintos.

El primero de ellos consiste en detallar si se necesita integrar un Comité de Ética, de conformidad con un requerimiento regulatorio.

El segundo planteamiento, en cambio, busca analizar si dentro de las funciones del Comité de Ética se encuentra la responsabilidad de supervisar el cumplimiento regulatorio por parte de la empresa y sus empleados. Entonces, vamos a examinar cada uno de estos dos enfoques.

¿Se requiere contar con un comité de ética?

Empecemos entonces con el primer enfoque y analicemos si las empresas en México requieren contar con un Comité de Ética, y aquí vemos que la respuesta es un claro “NO”.

En efecto, independientemente del tamaño o giro de la empresa, o inclusive de que cotice o no en la Bolsa Mexicana de Valores, nuestro marco regulatorio no contempla ni exige, la conformación de un Comité de Ética. Si analizamos, por ejemplo, el caso específico de las empresas que cotizan en Bolsa, vemos que la Ley de Mercado de Valores, solo habla de la necesidad de contar, de forma separada o conjunta, con los Comités de Prácticas Societarias y de Auditoría, no así del Comité de Ética.

En cuanto a las buenas prácticas del mercado, vemos que el Código de Buenas Prácticas del Consejo Coordinador Empresarial reconoce la posibilidad (más no la obligación) de formar órganos intermedios de apoyo del Consejo, para cumplir con funciones específicas, entre las cuales se mencionan las funciones de riesgo y cumplimiento, sin siquiera mencionar o sugerir cuáles podrían ser esos órganos de apoyo y siendo – en todo caso – voluntario.

Ahora bien, hay que tomar en cuenta que hay empresas en México que tienen registrados valores (deuda o acciones) en los Estados Unidos, lo que las sujeta al marco regulatorio de ese país. Por eso es importante revisar que establece el marco regulatorio estadounidense y vemos que nos lleva a la misma conclusión: es decir, tampoco se exige la creación de un Comité de esta naturaleza y esto a pesar de que debo reconocer que el marco de gobierno corporativo estadounidense es más robusto que el mexicano.

Ahora, ¿a qué conlleva el hecho de que no se requiera contar con el Comité de Ética?

Resulta que lo que esto ha generado es que exista una inconsistencia en el mercado, en donde por un lado hay muchas empresas que no cuentan con un Comité de Ética y muchas otras que sí. Y en los casos que sí cuentan con uno, estos han sido integrados o son operados de diversas maneras.

En efecto, hay empresas que le otorgan una misión más administrativa, por lo que lo conciben como un grupo interdisciplinario de ejecutivos de alto nivel de la empresa, enfocado a revisar reportes de ética complejos y violaciones al Código de Conducta. Vemos que es una visión más operativa.

En otros casos, le dan mayor formalidad, creándolo como un Comité del Consejo de Administración, con la encomienda de supervisar la operación del canal de ética y el cumplimiento con el Código de Conducta, entre otros.

De ahora en adelante me estaré enfocando a esta segunda modalidad de Comité de Ética, en la que éste forma parte de la estructura de gobierno corporativo de la empresa

Si no se requiere contar con un comité de ética, ¿entonces por qué tenerlo?

Algunos podrían preguntarse, ¿entonces qué sentido tiene crear un órgano adicional en la empresa, con la potencial burocracia que éste puede generar? Y la verdad es que – en principio – tienen un punto…

De hecho, es curioso ver que varias de las empresas globales que han formado Comités de Ética lo han hecho 1) por exigencia de su autoridad supervisora, en respuesta a deficiencias de control que han experimentado, o 2) cuando lo han hecho de forma voluntaria, ha sido luego de haber enfrentado un daño reputacional importante. Es decir, lo han creado de forma reactiva.

El comité de ética es un gran apoyo para el consejo de administración…

Ante todo, me gustaría aclarar que no busco generalizar y estoy consciente que es importante entender la situación de cada empresa. Si pensamos en una empresa familiar que solo cuenta con un Consejo de Administración, quizás ésta deba empezar por formar un Comité de Auditoría, antes de crear un Comité de Ética.

Ahora bien, dejando esas particularidades de lado, lo que puedo decir es que un Comité de Ética puede constituir un gran apoyo para el Consejo de Administración. Sin duda lo es, cuando la empresa está pasando por un momento difícil, como ya comenté que ocurre con frecuencia.

Pero aún en una empresa que no enfrente problemas mayores, es indudable que es un comité de gran utilidad para desahogar la extensa agenda del Consejo, así como para analizar y supervisar a mayor profundidad asuntos importantes para la empresa.

Brinda apoyo en la supervisión del cumplimiento regulatorio

Aquí es un buen momento para detenernos y recordar los dos ángulos de la perspectiva regulatoria del Comité que mencioné.

En el primero, ya concluimos que no se requiere contar con un Comité de Ética, aunque es útil tenerlo. Respondamos ahora el segundo planteamiento, relacionado a si es responsabilidad del comité de ética supervisar el cumplimiento regulatorio…

En la medida en que se cree un Comité de Ética, la tendencia mayoritaria (y que comparto) es asignarle a éste la supervisión del cumplimiento regulatorio y de normatividad interna.

Indudablemente, los asuntos regulatorios que podrían supervisarse a través de la acción del Comité de Ética varían según el giro de la empresa y el marco regulatorio al que esté sujeta, pero me pareció importante mencionarles algunos de ellos:

●  Integridad empresarial / anticorrupción

Este es un tema primordial para toda empresa, especialmente bajo la actual Administración, que ha tomado el combate a la corrupción como su principal bandera.

Sin duda, debe evitarse cualquier posible vinculación con un hecho de corrupción, pero en caso de incurrir en alguna falta, no olviden que bajo el Sistema Nacional Anticorrupción, si la empresa demuestra que cuenta con un programa de integridad efectivo, esto puede ser utilizado en su beneficio, a la hora de determinar su nivel de responsabilidad y, en consecuencia, las penas.

●  Factores de riesgo psicosocial

Otro aspecto regulatorio relevante es el laboral en general, aunque quise resaltar particularmente el de los factores de riesgo psicosocial (contemplados en la Norma 035), debido a su novedad.

Me parece que, en la actualidad, este riesgo regulatorio es aún más importante, ya que se ha visto que el aislamiento al que hemos sido sujetos y los nuevos hábitos de trabajo remoto, han sido terreno fértil para el surgimiento de nuevos riesgos psicosociales.

●  Protección de Datos Personales

El otro aspecto que no quisiera dejar de mencionar por sus implicaciones múltiples es la protección de datos personales.

La relevancia adquirida por los datos y su sobre explotación a través de las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, hacen que sea muy tentador para las empresas almacenar datos de sus clientes. Esto está muy bien, pero es importante entender las responsabilidades que esto genera para la empresa y asegurar que éstas se cumplan a cabalidad.

● Otros por industria: PLD, ciberseguridad, ambientales, etc.

Por último, es importante tener presente que hay otros temas regulatorios de gran importancia, específicos de ciertas industrias, en cuya supervisión el Comité de Ética puede convertirse en un gran apoyo para el Consejo.

Con todo lo anterior, no queda la menor duda de la utilidad que puede tener un Comité de Ética en la supervisión de asuntos regulatorios.

Mucho más útil actualmente

Efectivamente, en mi opinión, la utilidad de este Comité para supervisar asuntos regulatorios es mucho mayor en la actualidad, cuando se consideran algunos de los temas que han sido trascendentales en el mundo empresarial en tiempos recientes, como lo son los siguientes…

● COVID-19: protocolos de protección; bienestar; fraude interno

Empecemos por la pandemia que es lo que a todos nos ocupa en estos momentos. En primer término, la empresa debe asegurarse de proporcionar a sus empleados condiciones de seguridad sanitaria adecuadas, inclusive y esto implica exceder los requerimientos definidos por la autoridad sanitaria. Asimismo, ya mencioné como la pandemia acrecienta la importancia de velar por el bienestar de nuestro capital humano. Por último, con la crisis económica detonada por la pandemia, es importante supervisar la posible alza en incidencias de fraude interno.

● Cultura organizacional

También vemos como el trabajo remoto y el distanciamiento social han creado la necesidad de repensar las prácticas de cohesión cultural que eran comunes en las empresas, favoreciendo otros mecanismos para asegurar la permanencia de una cultura organizacional sana, que sea un apoyo para la consecución de los objetivos estratégicos.

● Capitalismo consciente

Cada vez más, se observa el arraigo por parte de las empresas de formas de capitalismo modernas que no solo se enfocan en generar ingresos para los accionistas, sino que consideran e incorporan de igual forma las necesidades de todos los grupos de interés, es decir, clientes, proveedores, empleados, el medio ambiente y la comunidad en la que se opera.

●  Ambiente, sociedad y gobernanza (ESG)

Relacionado con el punto anterior, se observa como los grupos de interés demandan cada vez más, la intervención, participación o pronunciamiento por parte de la empresa en temas ambientales, sociales y de gobernanza (lo que se conoce en Estados Unidos como ESG matters). Esto ha dado lugar al surgimiento de un creciente activismo por parte de los empleados en algunos países, acompañado en ocasiones por boycotts por parte de los clientes.

●  Transparencia

Sabemos que la empresa debe ser transparente en sus revelaciones a medios y a los mercados. Pero hoy en día no basta con cumplir con la ley. Se espera un actuar transparente y socialmente responsable por parte de la empresa en todo momento.

● #MeToo

El movimiento #MeToo ha dejado claro la intolerancia a manifestaciones discriminatorias y, especialmente de acoso sexual, contra la mujer. Se espera que las empresas tengan mecanismos efectivos que permitan prevenir este tipo de situaciones.

●  Innovación tecnológica y ética

Por último, estamos en un ambiente acelerado de disrupción tecnológica, que no va al mismo ritmo de los cambios regulatorios. Ante eso, cobra mayor importancia asegurar el uso ético de las nuevas tecnologías que se busque incorporar al negocio, mediante mecanismos de autorregulación, para evitar prácticas discriminatorias y violaciones de derechos humanos, como ha ocurrido con herramientas de inteligencia artificial, especialmente las de reconocimiento facial.

Todo lo anterior nos hace ver la importancia cada vez mayor de tener órganos como el Comité de Ética, en los que se puedan discutir y analizar abiertamente estos temas y tomar decisiones estratégicas, a fin de evitar potenciales daños reputacionales.

Más aún, la atención de estos temas es cada vez más demandada por los inversionistas sofisticados y las calificadoras, por lo que un pasivo o inadecuado manejo de estos temas, pueden repercutir negativamente en el desempeño económico de la empresa y su atractivo para el mercado de capitales.

En resumen…

● Queda claro que no es un requisito regulatorio contar con un Comité de Ética en la empresa

● Pero, contar con éste puede ser de gran utilidad, especialmente para el Consejo de Administración

●  Por ejemplo, entre otros beneficios, éste puede coadyuvar en la supervisión del cumplimiento regulatorio por parte de la empresa

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